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El Tribunal Constitucional decidirá el destino de 3 casos de examen judicial de la ley del fiscal sobre el artículo de inmunidad del fiscal

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Martes, 14 de octubre de 2025 – 19:44 Wib

Jacarta – El Tribunal Constitucional (MK) decidirá tres casos que pondrán a prueba la cuestión de la inmunidad de los fiscales contra el artículo 8 (5) de la Ley del Fiscal número 11 en 2021 sobre las enmiendas al número 16 de 2004 sobre el Fiscal de la República de Indonesia. Los casos 67/PU-XXIII/2025, 15/PU-XXIII/2025 y 9/PU-XXIII/2025 se decidirán el jueves 16 de octubre en el edificio MKRI, el Centro de Yakarta.

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Mientras tanto, el artículo 8 (5) de la Ley del Fiscal establece inmunidad para los fiscales. Porque el artículo escribe, “en el cumplimiento de sus deberes y de sus atribuciones, la llamada, interrogatorio, búsqueda, arresto y retención de los fiscales sólo podrá realizarse con la autorización del Procurador General”.

La ilustración de un fiscal.

Foto:

  • Entre fotos/Widodo S. Jusuf

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El expediente número 67/PU-XXIII/2025 fue presentado por dos abogados llamados Harmoko y Juanda. En la revisión de su proceso, el demandante evaluó que el artículo 8 (5) de la ley del fiscal no prevé una excepción en el caso de un fiscal que sea sorprendido con la mano roja cometiendo un acto criminal.

“La ausencia de estas excepciones tiene el potencial de dar lugar a un trato discriminatorio entre las profesiones policiales y crear la impresión de impunidad para los fiscales”, escribió la revisión del solicitante.

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El peticionario puso un ejemplo: si un fiscal es efectivamente sorprendido cometiendo un acto delictivo, el proceso judicial en su contra no puede realizarse de inmediato. Porque el arresto y la detención aún requieren el permiso del Fiscal General, en virtud del artículo 8 (5).

“Esas disposiciones otorgan, en esencia, a los fiscales el derecho a la inmunidad absoluta, sin excepción, incluso en situaciones en las que se les pille con la mano roja. Esto es contrario al principio de igualdad y al principio de no discriminación, garantizados en el párrafo 2 del artículo 28I de la Constitución de 1945 de la República de Indonesia”.

Por lo tanto, el demandante espera que el Tribunal acceda a su petición. Además, se solicitó al Tribunal Constitucional que declarara que el artículo 8 (5) de la Ley del Fiscal General es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza legal obligatoria, siempre que no signifique problemas excluidos:

o. atrapado con la mano roja cometiendo un crimen

b. sea ​​sospechoso de haber cometido un delito castigado con la pena de muerte o prisión o un delito contra la humanidad y la seguridad del Estado, sobre la base de pruebas preliminares suficientes; o

C. sospechoso de haber cometido un delito especial”

El peticionario también tiene un petitum alternativo, a saber, la condición de que el artículo 8, párrafo (5) de la ley del fiscal es contrario a la constitución de 1945 y no tiene fundamento jurídico vinculante ya que no se interpreta como “en el ejercicio de sus deberes y autoridad, la citación, el interrogatorio, el registro, el arresto y la DETENCIÓN DE LA PROSA SÓLO SE REALIZARÁ CON EL PERMISO DEL ABOGADO DENTRO DE LOS 30 DÍAS A MÁS TARDE TIEMPO La Solicitud a recibir permiso.

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Mientras tanto, el solicitante con el número 15/PU-XXIII/2025 también pidió al Tribunal Constitucional que declare que el artículo 8 (5) de la Ley del Fiscal es contrario a la Constitución de 1945 y no tiene fuerza jurídica obligatoria.



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